Registro electrónico 24H. https://sedeelectronica.molinadesegura.es/
La finalidad del registro electrónico es la remisión telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones que sean competencia del Ayuntamiento, respecto a los cuales se haya establecido la posibilidad de su tramitación electrónica. El registro electrónico está operativo las 24 horas del día, durante todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
En el Reglamento Municipal de Administración Electrónica puede consultar las características del registro electrónico.
En el Catálogo de Trámites y Servicios encontrará el procedimiento para realizar los trámites más habituales.
REQUISITOS TÉCNICOS:
* Necesita disponer de alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento.
* Para la lectura de los documentos (PDF) necesita tener instalado Adobe Reader (versión actualizada).
* Tiene que utilizar una versión actualizada de su navegador de Internet y tener instalado JAVA en su ordenador. Descargar JAVA.
Comprobación de requisitos técnicos: COMPROBAR
PASOS PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD:
1) Rellenar el formulario y adjuntar la documentación (si procede). Cada documento se firmará electrónicamente.
2) Firmar y enviar la solicitud.
3) Una vez registrada, el sistema devolverá un justificante en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de la anotación en el registro de entrada.
(Utilice este formulario si el trámite/procedimiento no dispone de uno específico)
Formularios específicos | Tema/Materia |
Comunicación de cuenta bancaria de proveedores | Proveedores |
Alta o actualización de datos en el fichero de proveedores | Proveedores |
Solicitud de domiciliación bancaria de tributos | Gestión Tributaria |
Licencia de actividad o Comunicación previa | Industria-Aperturas |
Sede Electrónica (administracion.gob.es)
El Registro Electrónico de la Administración General del Estado es un registro para la presentación de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre.
Además a través del Registro Electrónico se podrán presentar documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros.
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