miércoles, 29 de noviembre de 2017

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE VECINOS LA HORNERA CONEJOS 1

 Molina de Segura a 26 de octubre de 2007  
                                                                        

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LA HORNERA CONEJOS1
TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
1. - Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en paraje de la Hornera Los Conejos 1, calle siete parcela 522 C.P. 30500 Molina de Segura, y con la denominación de ASOCIACIÓN DE VECINOS LA HORNERA CONEJOS1, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2. - El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Constitución Española y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. - Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
4. - La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticas y con pleno respeto al pluralismo.


TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación pretende de forma general desarrollar la concienciación cívica de los asociados, en el sentido de que lo que beneficia a la asociación, repercutirá sobre ellos, sobre el municipio y la comarca. La asociación promoverá, en la medida de lo posible, la educación, convivencia democrática y participativa de los asociados. Además, la asociación pretende recuperar, mantener y fomentar la vida, costumbres, deportes, tradiciones y patrimonio artístico, cultural y natural del pueblo.


Artículo 2º: Fines.
1. - Son fines de esta Asociación
a) Promover la participación de los vecinos en los temas que les afectan.
b) Promover la convivencia y el conocimiento entre los vecinos.
c) Promover la formación integral de la población del barrio.
d) Promocionar la cultura, el deporte y las actividades lúdicas entre los vecinos.
e) Reivindicar ante los organismos competentes todas aquellas demandas, necesidades y mejoras que se estimen convenientes para el barrio.

f) Denunciar ante los organismos competentes todas las carencias e incumplimientos que se produzcan en el barrio y, zona urbana de influencia de la misma.
g) Fomentar la concienciación de los vecinos para la conservación del medioambiente.
Conservación y recuperación del entorno, caminos, zonas verdes, áreas de arbolado y parques.
Apoyar y fomentar iniciativas de tipo cultural, artístico, lúdico y/o deportivo en colaboración con otras asociaciones y entidades públicas o privadas.
Conseguir espacios y edificios de uso público para la realización de las distintas actividades de las diferentes asociaciones de nuestro barrio.
Sensibilizar y colaborar con los vecinos e instituciones en la mejora de la imagen del barrio y entorno natural e urbano.
2. - Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que los órganos de decisión de la Asociación consideren convenientes por ejemplo.
Realización de excursiones y actividades al aire libre.
Estudio y catalogación del patrimonio natura.
Organizar la realización de exposiciones, cursos y seminarios.
Organizar la realización de talleres.
Estudio y catalogación de la flora y fauna.
Solicitar todo tipo de ayudas, subvenciones y donaciones para la consecución de los fines.
Recopilación de tradiciones, costumbres y otros aspectos etnográficos.
Organización de actividades culturales y artísticas.
Organización de actividades lúdicas y deportivas.
Edición y divulgación de los estudios realizados en relación a los fines de la asociación.
Difusión de las actividades y noticias de la asociación a través de prensa TV. Radio, la edición de un boletín de noticias y página Web o blog diario en la red.
Revitalizar las fiestas tradicionales del barrio.
Cualquier otra actividad relacionada con los fines de la asociación.
No son fines de la asociación:
a) - La realización o contratación de obras en calles y zonas verdes.
b) - El mantenimiento de las obras de urbanización ni sus servicios.
c) - La contratación de personal para administración y servicios.

3. - Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo, se podrá destinar a la O N G que la asamblea estime conveniente llegado el momento de la disolución.


TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º : Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Los Conejos 1 Molina de Segura, y su dirección postal provisional es:
Asociación de vecinos LA HORNERA CONEJOS 1 c/ siete parcela 522 Los conejos 1,
C. P. 30500 Molina de Segura.
Artículo 4º : Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la comunidad Autónoma de La Región de Murcia.


TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN


CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5º : Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva.
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.


CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL


Artículo 6º : Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Articulo 7º :
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
--La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los tres (Enero a Marzo) meses siguientes al cierre del ejercicio.
--Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados.
Artículo 8º : Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera mediar un plazo inferior a una hora.
Las convocatorias de las Asambleas Generales extraordinaria se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, y en segunda 1h. Después dándole la mayor difusión posible.
Artículo 9º: Quórum y asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo 10º : Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
3. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.


CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º : Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 9 Vocales, pudiéndose llegar hasta un máximo de veinticinco vocales uno por calle.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin remuneración alguna. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:
--Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
--Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
--Por expiración del mandato.


Artículo 13º : Elección de cargos.
1. - Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
2. - La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
3. - Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la
Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º : Sesiones.
1. - La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, o los asistentes en segunda convocatoria y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. - Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus
Deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. - De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º : Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º : Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, con el visto bueno de la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.


Artículo 17º : Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º : Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º : Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. 
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20º : Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.


CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º.
1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22º : Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios, todos ellos con los mismos derechos y obligaciones:
a) Socios fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.


Artículo 23º: Derechos.
Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24º : Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, una vez aprobadas por la asamblea general.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 26º : Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.


Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación sí procediese, oído el interesado.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.


CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º : Patrimonio.
La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial:
Artículo 28º : Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1. - Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2. - Los donativos o aportaciones que reciba.
3. - Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
4. - Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, empresas, otras asociaciones, etc.).
5. - Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º : Cuotas.
1. - Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2. La cuota se establecerá en 12 € año y socio, con la consiguiente subida bianual con el IPC marcado para el año en curso.
Artículo 30º : Obligaciones documentales y contables:
1. - La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. - Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. - El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Capítulo 31º: Disolución.
La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad (Art. 12 LO 1/2002).
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º .
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º : Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
En Molina de Segura, a 26 de octubre de 2007.
LA SECRETARIA EL PRESIDENTE


FRANCISCA MARTÍNEZ ESCOLAR                              PEDRO GONZÁLEZ RIQUELME


DILIGENCIA:
Por la que se hace constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por la asamblea constituyente de la asociación de vecinos LA HORNERA CONEJOS 1. Según la Ley Orgánica 1/2002, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2007.
LA SECRETARIA EL PRESIDENTE



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D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con D.N.I. Nº y domicilio en c/ Seis Parcela 522 Los Conejos 1, Molina de Segura C.P. 30500. En calidad de Presidente de la asociación denominada ASOCIACIÓN DE VECINOS LA HORNERA CONEJOS 1, , con domicilio social, en la calle Siete P. 522 LOS CONEJOS 1, C.P. 30500, DE MOLINA DE SEGURA.


EXPONE: Que a tenor de lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, pretende el registro de la Asociación que representa, acompañando el acta de constitución y estatutos, recogiendo las declaraciones a que se refiere el apartado 2º de la citada Disposición, junto con copia del D.N.I. o de la documentación acreditativa de la identidad de los miembros de los órganos de representación y dos copias del texto íntegro de los Estatutos.
SOLICITA: Que se proceda a acordar la inscripción de la Asociación de vecinos 
LA HORNERA CONEJOS 1, del término municipal de Molina de Segura.
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, En Molina de Segura a 26 de octubre de 2007

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA

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