SENTENCIA CONTRA LA ENTIDAD URBAISTICA DE CONSERVACION
LOS OLIVOS DE MOLINA DE SEGURAJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3
MOLINA DE SEGURA
SENTENCIA: 00173/2012
S E N T E N C I A
JUEZ QUE LA DICTA: MARTA FLORENCIANO LAJUSTICIA
Lugar: MOLINA DE SEGURA
Fecha: veinticuatro de Octubre de dos mil doce
Demandante: COMUNIDAD PROPIETARIOS URBANIZACION LOS OLIVOS
Abogado/a:
Procurador/a: OCTAVIO FERNANDEZ MOYA
Demandado: MARIA CARRASCO MUÑOZ
Abogado/a:
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN ORTUÑO MUÑOZ
Procedimiento: JUICIO VERBAL 0000558 /2011
En Molina de Segura, a 23 de octubre de 2012
SSª Marta Florenciano Lajusticia, Magistrada-Juez titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta
localidad y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio
Verbal, seguidos con el nº 558 del año 2011, siendo partes:
Demandante.- ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN
DE LA URBANIZACIÓN “LOS OLIVOS”, representada por el
procurador Sr. Octavio Fernández Moya y asistida por el
letrado Sr. Andrés Cano Lorenzo.
Demandada.- Sra. MARÍA CARRASCO MUÑOZ, representada por la
procuradora Sra. Carmen Ortuño Muñoz y asistida por letrado.
Objeto del juicio.- Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- A este Juzgado resulta turnada solicitud de Juicio
Monitorio, a instancia de la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA
DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN “LOS OLIVOS”, frente a la
Sra. MARÍA CARRASCO MUÑOZ, en reclamación de la suma de
1.324,39 euros.
SEGUNDO.- Requerida de pago la demandada, comparece en tiempo
y forma a través de la procuradora Sra. Ortuño Muñoz, quien
presenta, en nombre y representación de aquélla, oposición a
la solicitud contraria.
TERCERO.- Una vez se registra el presente procedimiento
declarativo, se cita a ambas partes a vista, compareciendo las
litigantes en forma, ratificando en el acto sus alegaciones
iniciales y proponiendo prueba documental. Admitida,
finalmente se declara el juicio concluso para Sentencia.
NOTIFICADO:
25/10/2012
Procuradora
Carmen Ortuño
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La actora pretende la condena al pago de lo
reclamado en concepto de saldo deudor por derramas y gastos
comunes de la urbanización, indicadas en certificación de acta
de Asamblea General Extraordinaria de la comunidad de
propietarios hoy instante (documento nº 1 de la demanda de
Juicio Monitorio), más gastos de notificación de la existencia
de la deuda, siendo la demandada propietaria de la parcela A-8
de la calle Constancia nº 1 de la Urbanización “Los Olivos”.
Opone la demandada que a las entidades Urbanísticas de
Conservación no les son aplicables las disposiciones de la Ley
de Propiedad Horizontal; que debió seguirse el procedimiento
previsto en los Estatutos de la Entidad Urbanística; de otro
lado, que nunca se le notificó el acta que sustenta la
pretensión actuada; y que los gastos que se reclaman
corresponden a seguridad privada, lo que no es objeto de la
entidad urbanística.
SEGUNDO.- No procede estimar la demanda, por entender que las
Entidades Urbanísticas de Conservación, por su propia
naturaleza, no pueden actuar como comunidades de propietarios,
ni realizar funciones que no sean de carácter “urbanístico”; y
no les son aplicables las disposiciones de la Ley de Propiedad
Horizontal, salvo en lo que prevean sus Estatutos. Además, en
caso de cuotas impagadas, la vía de reclamación ha de ser la
del apremio municipal. De otra parte, en efecto no consta
notificada el acta de la Asamblea General Extraordinaria a la
propietaria demandada. Me remito a la abundante doctrina y
jurisprudencia habida en este tema, y parcialmente traída a
autos por la parte demandada.
TERCERO.- Por aplicación del criterio del vencimiento objetivo
del artículo 394 LECiv., dada la desestimación de la demanda,
procede la condena de la parte actora al pago de las costas
del procedimiento.
Vistos los artículos citados y los demás de general y
pertinente aplicación,
FALLO
DESESTIMO la reclamación actuada por la ENTIDAD URBANÍSTICA
COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN “LOS OLIVOS”
frente a la Sra. MARÍA CARRASCO MUÑOZ.
ABSUELVO A LA SRA. MARÍA CARRASCO MUÑOZ DE LOS PEDIMENTOS
EFECTUADOS EN SU CONTRA.
CONDENO a l Sr. ANTONIO MORENO CAMPOS la ENTIDAD URBANÍSTICA
COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN “LOS OLIVOS”
al abono de las costas que se hubieren devengado en el
presente procedimiento.
Déjese testimonio de la presente resolución en los autos,
llevándose la original al libro correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación.- En el día de la fecha, la
Magistrada que suscribe la presente resolución, ha procedido a
publicarla mediante íntegra lectura, constituida en audiencia
pública, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.